martes, 15 de junio de 2010

Comuniòn Querètaro, 20 de Junio de 2010 Nº 644





Cuatro nuevos sacerdotes para nuestra Diócesis
Al medio día del 10 de junio, al final del Año Sacerdotal, en el Seminario Conciliar, nuestro señor Obispo D. Mario De Gasperín Gasperín, ordenó a 4 nuevos sacerdotes: Antonio García Aguilar de la Parroquia de Santo Tomás, Tierra Blanca, Gto. Zenaido Ramos de la Parroquia de San Pedro Mártir, Santiago de Querétaro, Qro. Arturo Thomas Jiménez de la Parroquia de Nuestra Señora del Rayo, Santiago de Querétaro, Qro. Óscar Rosas Villamares del Estado de México.
Concelebraron Mons. Florencio Olvera Ochoa (Obispo Emérito de Cuernavaca), Mons. Samuel Ruíz García (Obispo Emérito de San Cristóbal de las Casas) y más de un centenar de sacerdotes. Al inicio de la homilía nuestro señor Obispo, dio gracias a Dios Padre, diciendo «Porque ha comunicado su sacerdocio a la Iglesia y, mediante la oración e imposición de las manos de los obispos, sucesores de los Apóstoles, este sacerdocio se continúa entre nosotros» Agradeció de manera particular, al Papa Benedicto XVI su feliz iniciativa de haber puesto ante los ojos, para que la llevemos al corazón y a la vida, la figura señera del santo párroco de Ars, san Juan María Vianney, Y encomendo con particular fervor su sacerdocio y a quienes recibirán este inmerecido don. 
Damos gracias a Dios por estos nuevos sacerdotes que se ponen al servicio de la Iglesia y les invitamos a pedir por ellos, por su perseverancia y santificación al servicio de los demás.

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El Sr. Arzobispo D. Luis Morales Reyes y la Comunidad Arquidiocesana de San Luis Potosí, en ocasión de las

Bodas de Oro Episcopales del Sr. D. Arturo Antonio Szymanski Ramírez,
Arzobispo Emérito de San Luis Potosí.
hace al Presbiterio de la Diócesis de Querétaro una fraterna invitación para unirse a la Solemne Concelebración Eucarística en la Catedral Metropolitana de San Luis Potosí, el martes 22 de junio de 2010, a las 12:00 hrs., en esta Concelebración se contara con la presencia del Sr. Nuncio Apostólico en México Mons. Christophe Pierre y Obispos invitados. Su presencia será muy significativa como expresión de fraterno reconocimiento y gratitud.

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«El Espíritu Santo viene a habitar en el corazón de los bautizados»
Confirmaciones de alumnos del Instituto la Paz en la Santa Iglesia Catedral
El 4 de Junio, en la Santa Iglesia Catedral, nuestro señor Obispo D. Mario De Gasperín Gasperín confirió el sacramento de la Confirmación a jóvenes del Instituto La Paz, que las hermanas religiosas Adoratrices Perpetuas Guadalupanas, prepararon con las catequesis convenientes a su edad.

Nuestro señor Obispo recordó que el domingo pasado celebramos la fiesta de Pentecostés, en la que recordamos la venida del Espíritu Santo sobre la Virgen María y los apóstoles. Y predicó a los presentes:

«El Espíritu Santo viene a habitar en el corazón de los bautizados, es el Espíritu Santo el que confirma la fe. En el bautismo nacimos del agua y del Espíritu Santo y ahora ese mismo Espíritu viene a habitar, a vivir, a fortalecer. [...] El Espíritu Santo imprime la imagen de Jesucristo en el corazón del bautizado y así queda confirmado en la fe que recibió en el bautismo... marcado con la imagen de Cristo en su alma para siempre. El Espíritu Santo viene a habitar y transforma el corazón del confirmado en templo de la gloria de Dios».

Nuestro señor Obispo invitó particularmente a los papás de los confirmados a cuidar este don del Espíritu Santo, dado a sus hijos.

El rito esencial de la Confirmación es la unción con el Santo Crisma, unido a la imposición de manos del Obispo y las palabras que él pronuncia: «Recibe por esta señal el don del Espíritu Santo».

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«El sacramento de la Confirmación: confirma la fe del Bautismo»
Confirmaciones en la Universidad Marista
En la fiesta litúrgica de San Marcelino Champagnat, el 4 de Junio, nuestro señor Obispo D. Mario De Gasperín Gasperín celebró la santa Misa en la Universidad Marista de esta Ciudad Episcopal e impartió el Sacramento de la Confirmación a jóvenes, previamente catequizados.

Nuestro señor Obispo, predicó a los asistentes sobre la fe recibida en el bautismo y fortalecida en la confirmación: «La fe se recibe en el bautismo, como una semilla, como una pequeña luz, pero que hay que cultivar, es una luz que debe de ir creciendo, desarrollando, tiene que ir recibiendo la vitamina, el abono espiritual para crecer, desarrollarse. Habrá que quitar también, poco a poco las malas hierbas que van creciendo, para que esa planta ‘la vida cristiana’ crezca sana y también dé frutos de vida cristiana».

«El sacramento de la Confirmación: confirma la fe del Bautismo. Crece la fe por la presencia del Espíritu Santo en su corazón. Por el Bautismo jóvenes son ustedes hijos de Dios, lo somos todos. Son ya hijos de Dios nacidos del agua y de él Espíritu Santo en la fuente bautismal.  Son hijos de Dios engendrados en el seno materno de nuestra Madre la Iglesia, que es la fuente bautismal. Ahora el Espíritu Santo va a ser derramado sobre su corazón de manera personal. El señor Obispo es sucesor de los apóstoles que recibieron al Espíritu Santo en Pentecostés. Acabamos de celebrar la solemnidad de Pentecostés, el Espíritu Santo descendió a los ruegos de María sobre los apóstoles».  
«El Obispo como sucesor de los apóstoles recibe también en la ordenación episcopal el Espíritu Santo para ‘comunicarlo a todos los fieles’». 

«El Obispo, invoca, llama, pide, al Espíritu Santo que venga a confirmar la fe de ustedes, a cada uno le voy a imponer las manos como signo de esa presencia del Espíritu Santo sobre ustedes y los voy a marcar en la frente con la cruz de Cristo y el óleo perfumado que se llama el santo Crisma, para que ustedes sean penetrados del perfume de Dios que es el Espíritu Santo y sean ustedes signos hermosos, alegres, agradables de la presencia de Jesucristo, dentro de la Iglesia y en el mundo, que sean gente de bien, que no tenga que lamentar nuestra santa Madre la Iglesia a tantos hijos alejados, indiferentes, a veces hasta enemigos de la misma Iglesia o miembros indiferentes o a veces hasta muertos dentro de el seno materno de la Iglesia».

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Cánones 1323 y 1398
VER Una organización que se declara católica, sin serlo, y que tiene mucho apoyo económico de la ONU y de otros organismos, está desarrollando una campaña en algunos Estados, incluso con anuncios espectaculares, que cuestan mucho dinero, para animar a las mujeres a abortar sin temor a incurrir en la pena de excomunión, decretada por la Iglesia Católica en su Código de Derecho Canónico. Perversamente aduce una ley canónica, sólo para apoyar sin escrúpulos el aborto. Ya nuestro episcopado ha declarado que esta organización no es católica, pero siguen usurpando el calificativo, desconcertando a los ignorantes y poco formados en su fe. Pregonan:“ La Iglesia no condena el aborto en muchos casos”. Y para ello citan el canon 1323, con una interpretación tendenciosa. El demonio es el padre de la mentira, y su extirpe se prolonga en quienes tergiversan la verdad. ¡Qué cinismo y desvergüenza aducir una ley de la Iglesia Católica para apoyar sus campañas abortistas!

JUZGAR El Código de Derecho Canónico en una concretización de las normas que encontramos en la Biblia, aplicadas a nuestro tiempo. Su fundamento es la Revelación Divina, que en parte está escrita en la Sagrada Escritura y en parte se ha transmitido por tradición de generaciones. No es un código arbitrario, sino avalado por la experiencia de siglos, con la gracia del Espíritu Santo, para ordenar la vida interna de la comunidad eclesial, en la justicia y la fraternidad. El canon 1398 determina: “Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae” (automática, sin juicio eclesiástico). Esta pena se aplica a quien provoca un aborto, lo pide, lo aconseja, lo ejecuta, y a quien colabora; no cuando es espontáneo, involuntario. La excomunión consiste en que no se pueden recibir los sacramentos ni otros servicios religiosos, sobre todo la confesión y comunión eucarística, si antes no reciben la absolución del pecado y la liberación de la pena, cosa que sólo puede hacer el obispo y algunos sacerdotes a quienes él faculta.

El aborto explícita y directamente provocado y realizado, es un pecado, condenado desde siempre en el quinto mandamiento de la Ley de Dios. La Iglesia, por una pedagogía secular, le ha impuesto la pena de excomunión, para hacer comprender la gravedad del pecado. El canon 1323 contiene una serie de atenuantes, que exoneran no del pecado, sino de la pena impuesta por la legislación eclesiástica. Aquí está el núcleo de la interpretación tendenciosa. ¿En qué casos se puede no sufrir esta pena? Dice el canon 1323: “No queda sujeto a ninguna pena quien, cuando infringió una ley o un precepto, aún no había cumplido dieciséis años; ignoraba sin culpa que estaba infringiendo una ley o precepto; y a la ignorancia se equiparan la inadvertencia y el error; obró por violencia, o por caso fortuito que no pudo preverse o que, una vez previsto, no pudo evitar; actuó coaccionado por miedo grave, aunque lo fuera sólo relativamente, o por necesidad o para evitar un grave perjuicio, a no ser que el acto fuera intrínsecamente malo o redundase en daño de las almas; actuó en legítima defensa contra un injusto agresor de sí mismo o de otro, guardando la debida moderación; carecía de uso de razón; juzgó sin culpa que concurría alguna de las circunstancias indicadas en los números 4 ó 5 de este canon”. ¿Este canon exime del pecado del aborto? No.

Cuando es libre y conscientemente provocado, el aborto es un acto intrínsecamente malo; es malo en sí mismo, pues es privar de la vida a un ser humano, inocente e indefenso, que no es un injusto agresor. Puede haber exención de la pena de excomunión, pero no del pecado.

ACTUAR No se deje impresionar por una publicidad mañosa. Si desea ser en verdad católico, tome en cuenta lo que dice la Iglesia, no los falsos católicos. Si quiere ejercer su derecho a decidir, sus decisiones deben ser acordes con la Palabra de Dios, que prohíbe matar a un ser humano, por pequeño que sea. Si decide ser miembro de nuestra Iglesia, debe acatar nuestra interpretación de nuestras leyes; de lo contrario, sus decisiones serán muy suyas, pero no serán católicas.

+ Felipe Arizmendi Esquivel
Obispo de San Cristóbal de Las Casas

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Mensaje de nuestro señor Obispo Don Mario de Gasperín Gasperín Con motivo de la Clausura del Año Sacerdotal

Año Sacerdotal 

Al finalizar el Año Sacerdotal, inaugurado por el Papa Benedicto XVI para agradecer a Dios el don del sacerdocio cristiano, quiero saludar especialmente a mis hermanos sacerdotes, felicitarlos por el don recibido mediante la oración e imposición de manos de su Obispo, y agradecerles su valioso servicio pastoral. En efecto, todo sacerdote se ordena como «colaborador del orden episcopal», para bien del pueblo cristiano. Muchas felicidades y muchas gracias por su fiel colaboración. 

Un especial agradecimiento para el santo Padre el Papa Benedicto XVI, por haber dedicado este año, con ocasión del 150 aniversario de la muerte de San Juan María Vianney, a meditar sobre el don y misterio» del sacerdocio cristiano. Como decía el santo Párroco de Ars, todas las bendiciones de Dios pasan por las manos de un sacerdote: la fe del Bautismo, el Perdón de los pecados, la santa Eucaristía, la predicación del Evangelio, la enseñanza de la Doctrina cristiana, la Oración y la guía de la comunidad y de las almas. Un sacerdote es una fuente de bendición para sus fieles y para el mundo. 

El ejemplo de san Juan María Vianney, el Patrono de los sacerdotes, debe ser un estímulo para todos nosotros. Con su oración, su penitencia, la celebración de la santa Misa y, sobre todo, con el sacramento del Perdón en el confesionario, transformó no sólo su pequeña parroquia de Ars, sino que la convirtió en centro de espiritualidad y de peregrinaciones de toda Francia y de muchas partes del mundo.  

Su ejemplo y su intercesión nos ayuden a cumplir la misión. Nuestra tarea consiste en transformar, con la fuerza que Dios nos ha dado, el mundo entero, como lo hizo el santo Párroco de Ars. ¡Felicidades a todos mis hermanos sacerdotes!

† Mario de Gasperín Gasperín
Obispo de Querétaro

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El papel de la Iglesia en la Educación (14)
La revolución mexicana y la Constitución de 1917
El Artículo 24 estableció la libertad de creencias, pero prohibió todo acto de culto externo fuera de los templos o de las casas particulares.

ARTICULO 24 - Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, en los templos o en su domicilio particular, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.

Todo acto religioso de culto público deberá celebrarse precisamente dentro de los templos, los cuales estarán siempre bajo la vigilancia de la autoridad.

El Artículo 27 estableció el antiguo principio español del dominio de la nación sobre subsuelo. Consagró el reparto de la tierra; y perpetuó la nacionalización de los bienes eclesiásticos y prohibir la existencia de colegios eclesiásticos, conventos, obispados y demás.

ARTICULO 27 II. Las asociaciones religiosas denominadas iglesias, cualquiera que sea su credo, no podrán, en ningún caso, tener capacidad para adquirir, poseer o administrar bienes raices, ni capitales impuestos sobre ellos; los que tuvieren actualmente, por sí o por interpósita persona, entrarán al dominio de la Nación, concediéndose acción popular para denunciar los bienes que se hallaren en tal caso. La prueba de presunciones será bastante para declarar fundada la denuncia. Los templos destinados al culto público son de la propiedad de la Nación, representada por el Gobierno Federal, quien determinará los que deben continuar destinados a su objeto. Los obispados, casas curales, seminarios, asilos o colegios de asociaciones religiosas, conventos, o cualquier otro edificio que hubiere sido construido o destinado a la administración, propaganda o enseñanza de un culto religioso, pasarán desde luego, de pleno derecho, al dominio directo de la Nación, para destinarse exclusivamente a los servicios públicos de la Federación o de los Estados en sus respectivas jurisdicciones. Los templos que en lo sucesivo se erigieren para el culto público serán propiedad de la Nación;

III. Las instituciones de beneficiencia, pública o privada, que tengan por objeto el auxilio de los necesitados, la investigación científica, la difusión de la enseñanza, la ayuda recíproca de los asociados o cualquier otro objeto lícito, no podrán adquirir más bienes raices que los indispensables para su objeto, inmediata o directamente destinados a él, pero podrán adquirir, tener y administrar capitales impuestos sobre bienes raíces, siempre que los plazos de imposición no excedan de diez años. En ningún caso las instituciones de esta índole podrán esta bajo el patronato, dirección, administración, cargo o vigilancia de corporaciones o instituciones religiosas, ni de ministros de los cultos o de sus asimilados, aunque éstos o aquéllos no estuvieren en ejercicio.

El Artículo 130 Corresponde a los Poderes Federales ejercer en materia de culto religioso y disciplina externa la intervención que designen las leyes.

ARTICULO 130 - Corresponde a los Poderes Federales ejercer en materia de culto religioso y disciplina externa la intervención que designen las leyes. Las demás autoridades obrarán como auxiliares de la Federación.
El Congreso no puede dictar leyes estableciendo o prohibiendo religión cualquiera.

La ley no reconoce personalidad alguna a las agrupaciones religiosas denominadas iglesias.

Los ministros de los cultos serán considerados como personas que ejercen una profesión y estarán directamente sujetos a las leyes que sobre la materia se dicten.
La legislatura de los Estados únicamente tendrán facultad de determinar, según las necesidades locales, el número máximo de ministros de los cultos.
Para ejercer en los Estados Unidos Mexicanos el ministerios de cualquier culto se necesita ser mexicano por nacimiento.

Los ministros de los cultos nunca podrán en reunión pública o privada constituida en junta, ni en actos de culto o de propaganda religiosa, hacer crítica de las leyes fundamentales del país, de las autoridades en particular o en general del gobierno; no tendrán voto activo ni pasivo, ni derecho para asociarse con fines políticos.

Por ningún motivo se revalidará, otorgará dispensa o se determinará cualquier otro trámite que tenga por fin dar validez en los cursos oficiales a estudios hechos en los establecimientos destinados a la enseñanza profesional de los ministros de los cultos. La autoridad que infrinja esta disposición será penalmente responsable, y la dispensa o trámite referido será nulo y traerá consigo la nulidad del título profesional para cuya obtención haya sido parte la infracción de este precepto.

Los bienes muebles o inmuebles del clero o de asociaciones religiosas se regirán para su adquisición por particulares conforme al artículo 27 de esta Constitución.

El Episcopado, desde luego, protestó a través de una Carta Pastoral Colectiva. El presidente Carranza, aunque no pudo modificar la legislación, pudo al menos moderar su aplicación. Fue en los Estados donde empezaron a manifestarles los conflictos, el más notable fue el caso de Jalisco, donde los gobernadores Manuel Diéguez y Manuel Bouquet y la legislatura se enfrentaron con la resistencia del arzobispo Francisco Orozco y Jiménez ante la reducción de los sacerdotes y el cierre de templos y colegios. Aunque tuvo que salir del Estado, Orozco y Jiménez obtuvo la victoria gracias, por un parte a los católicos organizados de la arquidiócesis, quienes iniciaron una política de manifestaciones, boicot, luto general, y por otra a la buena voluntad de Carranza, que buscaba reducir los conflictos internos en aras de la consolidación de su gobierno.

De 1917 a 1920 Carranza encauzó a la nación, aunque siguieron otros movimientos sobre todo los que dirigió Pancho Villa, en el Norte de México, principalmente en Chihuahua y desde principios de este año el movimiento político comenzó a tomar forma, exigiendo que Carranza convocara a elecciones.

La madrugada del 21 de mayo de 1920, la tropa del general Rodolfo Herrero, que supuestamente custodiaba al presidente, disparó sus armas contra el jacal donde dormía Carranza, dándole muerte. El 1º de junio de 1920, por designación del Congreso, Adolfo de la Huerta, asumió la Presidencia de la República. Tras su muerte y el interinato del general Adolfo de la Huerta, fue electo presidente el general Álvaro Obregón, con la sola oposición del Partido Nacional Republicano, formada por algunos ex integrantes del PCN, que apoyó la candidatura del licenciado Alfredo Robles Domínguez.
«Verbum Vobiscum»